En referencia a la SUA 9 en el apartado 1.2.6 Servicios higiénicos accesibles se presenta la siguiente aclaración:
Aseo accesible en centros de trabajo pequeños.Dado que incluso en centros de trabajo muy pequeños y con pocos trabajadores (incluso con solamente uno) el Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo, exige al menos un aseo, se puede considerar que no es exigible que dicho aseo sea accesible siempre que la superficie útil del centro de trabajo no exceda de 100 m², que el número de trabajadores no exceda de 10 y que el aseo sea de uso exclusivo por los trabajadores.
Ante la actividad de un guardería que cuenta con un local con una superficie útil de menos de 100 m² y con un patio exterior de juegos con una superficie de 40 m2. Para determinar la superficie útil del centro de trabajo y poder considerar si es o no exigible un aseo accesible. ¿Debe sumarse la superficie de patio exterior de juegos a la superficie del local?
Respuesta
No parece lógico que la superficie de un patio de juegos deba computar como superficie útil de una guardería, a efectos de considerar su tamaño como centro de trabajo.
