La consulta es en relación a la aplicación de la tabla 2.2 del DB-SI 1.
A la hora de establecer la Resistencia al fuego de las paredes y techos que delimitan un local de riesgo especial, la tabla 2.2 establece lo siguiente:
La nota (2) hace entender que se habla de la resistencia al fuego de los elementos estructurales («..cuyo fallo no suponga riesgo para la estabilidad de otras plantas..»).
Entiendo por tanto, que la nota quiere expresar lo siguiente:
«La resistencia al fuego de la estructura de un local de riesgo especial, no puede ser menor que la del sector al que sirve», y no que «Las paredes y techos de un local de riesgo especial, no pueden ser menor que las del sector al que sirve».
La primera explicación tendría sentido ya que, aunque a un local de riesgo bajo, se le exija una resistencia al fuego R90, esta resistencia al fuego no podrá ser menor que la del sector al que sirve (por ej. R120), ya que comprometería la estabilidad de otras plantas.
Por tanto, la consulta es:
¿La resistencia al fuego de las paredes y techos de un local de riesgo especial no pueden ser menor que la resistencia al fuego exigida al sector al que sirve?
¿La nota (2) hace referencia exclusivamente a la resistencia al fuego de los elementos estructurales incluidos dentro del local de riesgo?
Respuesta
Como se desprende de la simple lectura del texto, la nota (2) de la tabla 2.2 afecta, no solo a la resistencia al fuego R de la estructura portante de local de riesgo especial considerado, sino también a la resistencia al fuego EI de sus paredes y techos separadores del resto del edificio.
El mismo contrasentido que se indica en la consulta respecto de la estructura portante es trasladable a los elementos delimitadores (paredes y techos) del local de riesgo especial considerado, ya que tampoco tendría sentido que, dentro de un sector de incendio que deba estar compartimentado respecto de otro sector con elementos de una determinada resistencia al fuego EI, un local de riesgo especial (es decir mayor que el de las zonas de riesgo normal del sector) esté compartimentado respecto del resto del sector que le contiene con elementos de una resistencia al fuego EI menor que la anterior.
El olvido de esta cuestión es origen de un fallo muy frecuente en la aplicación del DB-SI. Por ejemplo, en un edificio de viviendas, una zona de trasteros cuya superficie esté comprendida entre 50 y 100 m², un almacén de residuos (basuras) cuya superficie esté comprendida entre 5 y 15 m² o un cuarto de calderas cuya potencia instalada esté comprendida entre 70 y 200 kW deberían, en principio, estar compartimentados con paredes y techos EI90 y tener una estructura portante R90, como corresponde a riesgo especial bajo. Pero si dichos recintos se encuentran, como es habitual, en una planta de sótano, a la que, en general, se le exige una resistencia estructural R120 y una resistencia en los elementos separadores de sector de incendios EI120, esa misma resistencia deben tener no solo la estructura portante de dichos locales de riesgo especial, sino también sus paredes y techos delimitadores.