Estamos intentando dar respuesta a una persona con discapacidad del 75% , la cuestión es que el portal dónde vive se encuentra dentro de un pasadizo que comunica 2 calles, dicho pasadizo está elevado y tiene varios escalones que hay que salvar mediante la construcción de una rampa.
Los vecinos se niegan a hacer las reformas de adecuación alegando que afecta a la estructura del edificio, al tener que tocar una de las viguetas del forjado.
Por lo que nosotros hemos podido comprobar en las normativas, según la ley 15/1995, de 30 de mayo, de límites al Dominio sobre Inmuebles para Eliminación de Barreras Arquitectónica a las Personas con Discapacidad en el Artículo 3 se especifica lo siguiente:
Los titulares y usuarios a los que se refiere el artículo anterior tendrán derecho a promover y llevar a cabo las obras de adecuación de la finca urbana y de los accesos a la misma desde la vía pública , siempre que concurran los siguientes requisitos:
B) Ser necesarias las obras de reforma en el interior de la finca urbana para salvar barreras arquitectónicas, de modo que se permita su adecuado y fácil uso por minusválidos , siempre que las obras no afecten a la estructura o fábrica del edificio, que no menoscaben la resistencia de los materiales empleados en la construcción y que sean razonablemente compatibles con las características arquitectónicas e históricas del edificio.
Con este artículo, a mi juicio, sería prácticamente imposible desarrollar la mayoría de obras de adecuación de accesibilidad, principalmente en lo que sería colocación de ascensores, pues hay que tocar fábrica cómo mínimo. Esto realmente sería así? pues de ser así entendemos es una herramienta peligrosa para las personas con discapacidad que necesitan adecuar los portales, pues con este artículo se podrán negar a la realización de las mismas en la mayoría de los casos que no exista acuerdo.
Respuesta
A la vista del contexto, entendemos que el término “fábrica del edificio” que cita la Ley 15/1995, de 30 de mayo, pretende circunscribirse a la fábrica estructural o portante, ya que de otra forma, como bien se indica en la consulta, estaría impidiendo la práctica totalidad de obras de adecuación de accesibilidad, lo que obviamente sería contrario a los fines de la propia ley.