Necesito aclarar una duda acerca de la aplicación de TODOS los documentos del CTE en los expedientes de legalización, con respecto a esta cuestión y para un problema concreto en un expediente de Legalización el Colegio de Arquitectos de Galicia nos respondió lo siguiente:
“En 2006, cuando se publicó el CTE, el Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de España (CSCAE) articuló la tramitación ante el Ministerio de Fomento de consultas sobre el CTE y el decreto que lo aprobó.Estas consultas respondidas, al igual que otras utilidades como fueron las memorias tipo, fueron puestas a disposición de los colegiados en su día.Posteriormente el Ministerio comenzó a publicar directamente en la web del CTE unos compendios de consultas relacionadas con el SI y SUA. Luego vinieron sus ediciones comentadas de los DB, disponibles también abiertamente en la web del CTE.Las consultas respondidas por el Ministerio que mantienen su vigencia se integraron, en general, en los DB comentados.Las legalizaciones fueron objeto de la consulta nº 4 formulada en 2006 por el CSCAE al Ministerio, y su contenido se integra actualmente en DB-SUA comentado.Adjunto archivo con la referida consulta y traslado aquí el comentario recogido del DB SUA (pág 8). Es mucho más clara la consulta nº 4, sin embargo, el comentario realmente dice lo mismo, aunque aplicado concretamente al SUA:Aplicación del DB SUA a cambios de actividad, a cambios de titularidad y a legalizacionesLa competencia para regular los cambios de actividad, los cambios de titularidad y las legalizaciones es de los ayuntamientos, por lo que corresponde a estos decidir sobre el alcance de la aplicación del CTE a dichos procesos. No obstante, cuando un cambio de actividad vaya acompañado de una obra de reforma o de un cambio del uso característico se debe aplicar el CTE en la forma establecida en este.”
En este caso la pregunta concreta sería: puesto que parece que el DB SUA según lo reflejado no es de aplicación en las legalizaciones ¿no lo sería tampoco en el resto de los DBs,?
Respuesta
Ni la consulta nº 4 ni el actual comentario de DB SUA dicen que “el DB SUA según lo reflejado no es de aplicación en las legalizaciones”. Lo que dicen es que “corresponde a estos [a los ayuntamientos]decidir sobre el alcance de la aplicación del CTE a dichos procesos”.
