[631] Apartamentos turísticos o uso vivienda

Soy un Ingeniero Industrial que me han encargado un proyecto de un complejo turístico de apartamentos en Gran Canaria existente, cada apartamento es de un propietario distinto, en alguno de los casos se da la circunstancia que estos viven en dicho complejo, en otros casos los utilizan como segunda residencia vacacional y de fines de semanas, en otro caso estos propietarios alquilan el apartamento como turístico y en otro caso existe un explotador que explota un determinado número de apartamentos.

Me surge la duda a la hora de la aplicación del DBSI si considerarlo como Uso Residencial Publico o como Uso Residencial Vivienda, dado que el complejo dispone de piscina y algún pequeño salón, así como de Recepción.

Por otro lado dado que tiene más de 5.000 m² construido, me surge la duda de la obligatoriedad de tener una Instalación Automática de Extinción y si se debe colocar un sistema de detectores en todos los apartamentos aun cuando son privados y en alguno de los casos como comente anteriormente no están ni en explotación, ni se alquila, mientras otros si lo están.

Respuesta
Si al referirse al proyecto como “un complejo turístico” se está diciendo que estará inscrito y controlado por la administración turística (alta, calificación, inspecciones, etc.) estamos hablando de un establecimiento turístico al conjunto del cual se le debe aplicar el uso Residencial Público del DB SI y el DB SUA. Si no es así, estamos hablando de un edificio de apartamentos de uso Residencial Vivienda sujeto a las habituales opciones de alquiler de los mismos ejercidas por sus propietarios, sin declaración ni acogimiento al régimen administrativo turístico.

Scroll al inicio