La superficie construida de un sector de incendios de una pista de atletismo cubierta puede exceder de 2.500 m² siempre que entre otras condiciones los recintos polideportivos estén compartimentados respecto de otras zonasmediante elementos EI120.
Mi duda está en lo que se considera “recinto polideportivo” y “otra zona”.
¿Se tendría que compartimentar el recinto deportivo (entendido como pista y gradas), respecto de:
1. Una zona de bar independientemente de los metros y siempre con ocupación menor de 500 personas
2. Despachos administrativos, botiquín, sala de prensa, zona vip, ropero… de menos de 500 m²
3. Vestuarios y aseos
4. Locales de riesgo especial bajo
5. Pasillos de circulación
Respuesta
La referencia a “recinto polideportivo” que existe en la tabla 1.1 de SI 1-1, apartado Pública Concurrencia, se refiere al espacio de dichos edificios (gradas y pistas) que, por su naturaleza y funcionalñidad, no puede compartimentarse en sectores de incendio que no excedan 2.500 m2, por lo cual deben cumplir el conjunto de condiciones que se establecen, entre ellas estar compartimentado respecto de otras zonas mediante elementos EI 120. Por “otras zonas” se entienden las restantes zonas del edificio diferentes del espacio polideportivo.
Normalmente, el espacio polideportivo no comunica con los elementos que se citan en la consulta, sino con las zonas de circulación del público, por lo que será con estas con las que deberá quedar compartimentado.