Querría consultar si es posible que en una rampa de acceso a un local, por tanto itinerario accesible, con una pendiente del 8%, se produjese un estrechamiento puntual de anchura no inferior a un metro 1,00 m y de longitud inferior a 0,50 m, debido a un pilar del local. Dado que en los pasillos de los itinerarios accesibles si que es viable este punto, querría saber si en las rampas también lo es.
Respuesta
Las condiciones exigibles a los estrechamientos en pasillos que sean itinerarios accesibles son también aplicables a rampas que también formen parte de los mismos.