Planteo la siguiente consulta relacionada con el CTE-DB SI 1- Propagación interior, en su capítulo 2- Locales y zonas de riesgo especial:
-Según la nota (2) de la Tabla 2.1, en cocinas que deban clasificarse como local del riesgo especial (en el caso concreto que nos ocupa, la cocina no sería de riesgo especial al existir un sistema automático de extinción sobre aquellos aparatos que hacen que la potencia instalada sea mayor que 20 kW y no ser de uso Hospitalario ni Residencial Público, pero sí serían de aplicación las condiciones exigibles al sistema de extracción de humos que se establecen en dicha nota), las filtros de los sistemas de extracción de humos deben estar separados de los focos de calor más de 1,20 m si son tipo parrilla o de gas, y más de 0,50 m si son de otros tipos. ¿En el caso de un horno vertical a gas, dicha distancia se mediría desde la parte superior del horno o desde el quemador (situado en este caso concreto en la parte inferior del horno), siendo éste el foco de calor propiamente dicho?
Respuesta
En el caso de un horno a gas, los filtros de los sistemas de extracción de humos deben estar separados más de 1,20 m del quemador.
