[621] Anchura útil mínima escaleras

En un edificio existente se plantea la implantación de un uso hotelero. El edificio dispone de una escalera catalogada como elemento de restauración obligatoria, con tramos con anchuras algo mayores a 0,80 m. Esta escalera va a ser utilizada para la evacuación sobre rasante del edificio, que dispone de un aforo inferior a 20 personas.

Respecto a la anchura mínima para esta escalera, el DB SI3-4.2 nos remite a la establecida en el DB SUA 1-4.2.2, tabla 4.1. Esta tabla, para un número de personas inferior a 25 y el uso hotelero (epígrafe Casos Restantes), establece una anchura útil mínima de 0,80 m.

Nos surge una duda en la interpretación de la Nota 2, que sería de aplicación:

¿Qué se considera “zona accesible” para ser de aplicación la excepcionalidad del ancho mínimo a 1,00 m? ¿Alguna de las consideradas en el DB SUA9?

El itinerario accesible vertical del edificio se resuelve a través de un ascensor accesible.

Respuesta
Atendiendo únicamente a las tres últimas líneas de la consulta (las restantes son datos particulares que no son tomados en consideración en esta respuesta) en efecto, las zonas accesibles a las que se refiere la nota son aquellas que deban serlo conforme a lo establecido en SUA 9.

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