En el BOE de 30-7-2010, se publico una sentencia que entre otras cosas anula la definición completa del uso publica concurrencia del DB-SI. Y en la modificación del CTE que se realizó en el 2010, ya no aparece esa definición. No obstante sigue utilizándose esa denominación para la justificación de los distintos apartados del CTE. Cual es la nueva definición del uso publica concurrencia?.
Debe entenderse que todos los usos que antes definía el uso publica concurrencia (cultural, religioso, deporte,…) tras la anulación de la sentencia ya no son usos de publica concurrencia? Por que la sentencia anula la definición entera luego cual es la nueva definición?
Respuesta
Tras varios intentos fallidos de redactar una nueva definición de “uso pública concurrencia” que no fuera de nuevo recurrida y muy posiblemente anulada, no queda otra solución que trabajar en base a un consenso implícitamente aceptado acerca de qué se entiende por “uso pública concurrencia”, que no es sino lo que decía la definición anulada, pero sin que ahora lo diga ninguna definición. Después de todo, hay muchos reglamentos que, desde hace mucho tiempo, se refieren a usos y actividades sin definirlas, y se aplican en base a un consenso de general aceptación de lo que son esos usos y actividades.
Conviene subrayar que lo que la sentencia del TS ha anulado es la definición del uso pública concurrencia, es decir un texto, no el uso propiamente dicho, el cual es un hecho imposible de «anular».
Finalmente cabe decir que, aunque no sea una solución plenamente satisfactoria ya que se trata de otro DB, cabe la posibilidad de apoyarse en la definición de uso pública concurrencia reflejada en el Anejo SUA A, la cual no ha sido anulada por la sentencia.