En la definición de zonas refugio dice que “deberá disponer de la superficie suficiente para el número de plazas que sean exigibles”. En un aparcamiento de una zona de oficinas, por ejemplo, el número de plazas exigibles sería:
1. El número de plazas de aparcamiento accesibles exigibles establecidas en el DBSUA?
2. El número de plazas de aparcamiento accesibles que existan en el aparcamiento, si este número es superior al primero?
3. O bien hay que considerar toda la ocupación teórica general del aparcamiento en cuestión conforme a la ocupación teórica del DBSI?
Por otro lado, si por la ocupación existente y las distancias a recorrer en un aparcamiento se requiere que cuente con más de una salida, pero las plazas de aparcamiento accesibles son pocas y se encuentran próximas a una salida accesible, ¿sería necesario que el recorrido alternativo cumpliera los requisitos de una zona refugio?
Respuesta
El dimensionamiento de las zonas de refugio de una planta de aparcamiento conforme a SI 3-9.1 no es función del número de plazas accesibles que exista en dicha planta, sino del número de ocupantes a considerar en la misma conforme a SI 3-2, tabla 2.1. Ver consulta [101]