[604] Anchura puertas cabinas inodoros

En relación a la consulta [602] origen de evacuación en aseos, cuando se apruebe la revisión de los DB del CTE que se encuentran en tramitación, conforme a la tabla 2.1 del SI 3-2 en la que todos los aseos serán objeto de ocupación a razón de 3 m²/persona ¿la anchura mínima de todas las puertas dentro de los aseos será de 80 cm al considerarse cualquier punto origen de evacuación, incluso las puertas de las cabinas de inodoros incluso en establecimientos que no sean de gran ocupación? y hasta que no se apruebe la revisión ¿es posible considerar el origen de evacuación las puertas de acceso a vestuarios por lo que las puertas interiores no es obligatorio que cumpliesen la anchura mínima de 80 cm?

Respuesta
Hasta que se apruebe la revisión (incluso después) el problema que se señala se ha resuelto con la inclusión del siguiente comentario en la última actualización de diciembre 2014:

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