[598] Resbaladicidad plato de ducha

Buenos días, estamos haciendo una obra de rehabilitación de un hotel y nos ha surgido la duda del grado de resbaladicidad exigible para los platos de ducha. Les agradecería que me lo aclarasen, porque no tenemos claro si tiene que ser S2 ó S3 de acuerdo a la “ Tabla 1.2 Clase exigible a los suelos en función de su localización”.

Respuesta
Un plato de ducha no es un suelo, sino un elemento que se suministra a obra con el acabado final que va a tener. No le son aplicables las condiciones de resbaladicidad de SUA 1-1, sino que debe cumplir las especificaciones de su norma de producto y tener el marcado CE correspondiente.

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