En relación a la consulta [144] pistas deportivas. Instalacion de PCI necesarias, presento un proyecto que por las características de la nave, tipo B, con nave en su zona posterior, resulta imposible habilitar una salida de emergencia diferente a la entrada a la nave. Teniendo en cuenta las consideraciones del compañero, y en cuenta que en mi caso las dos pistas se han instalados una seguida de la otra a lo largo de su mayor magnitud, haciendo que el recorrido de evacuación de incendio desde el punto mas desfavorable de la pista más alejada, hasta la puerta de entrada/salida del establecimiento sea superior a 50 m, exactamente: 51-52 m. ¿Sería admisible equipararlo a espacio abierto, o piscinas cubiertas?
Respuesta
1. No entendemos la referencia a “las características de la nave, tipo B”. Un establecimiento de pistas deportivas está en el ámbito de aplicación del CTE DB-SI, no en el del RSCIEI, por lo que no cabe aplicar los criterios de clasificación de establecimientos de este último.
2. Tampoco entendemos la referencia a la consulta [144] porque lo que en ella se establece es precisamente lo contrario de lo que en esta se pretende: que una nave para canchas deportivas públicas constituye un espacio de uso pública concurrencia y que con carácter general no se debe asimilar a espacio exterior.