[573] Ascensor en vivienda unifamiliar que comunica con garaje

Atendiendo al punto 1.4 del SI1, que dice:

Las escaleras y los ascensores que comuniquen sectores de incendio diferentes o bien zonas de riesgo especial con el resto del edificio estarán compartimentados conforme a lo que se establece en el punto 3 anterior. Los ascensores dispondrán en cada acceso, o bien de puertas E 30(*) o bien de un vestíbulo de independencia con una puerta EI2 30-C5, excepto en zonas de riesgo especial o de uso Aparcamiento, en las que se debe disponer siempre el citado vestíbulo.

Quisiera saber si en una vivienda unifamiliar con un ascensor que comunica el garaje (zona de riesgo especial bajo) en planta sótano con el resto de la vivienda es obligatorio la colocación de un vestíbulo de independencia entre el embarque de planta sótano y el ascensor o sería suficiente con compartimentar el embarque y colocar una puerta EI2 45-C5 o bien simplemente el ascensor tendrá de puertas E 30(*).

Respuesta
En una vivienda unifamiliar, como se dispone con carácter general, debe cumplirse lo exigido en cuanto a compartimentación de un ascensor que comunica zonas de riesgo especial (por ejemplo, el garaje) con el resto de edificio. No obstante, dadas las características propias de dichas viviendas puede considerarse suficiente compartimentar el ascensor en la zona de riesgo especial mediante paredes EI90 y puerta E30.

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