[571] Altura libre de puerta peatonal contenida en portón para vehículos

Consulta sobre el punto 1.1 Impacto con elementos fijos, del SUA 2, dentro del DB SUA.

¿Es necesario que las puertas peatonales insertadas en puertas de garaje que pertenezcan a un garaje exclusivo de una vivienda unifamiliar o a una plaza segregada de usuario único de un garaje colectivo cumplan con la altura libre mínima de 2 m en los umbrales de las puertas requerida en el pto 1.1 del SUA 2?

Respuesta
Sí. El umbral de las puertas a las que se refiere la consulta debe estar a 2 m sobre el suelo, como mínimo. Respecto a dichas puertas, véase además el comentario “Puertas peatonales incorporadas en portones de garajes para vehículos” a SUA 1-2.1.b)

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