Consulta sobre el punto 1.1 Impacto con elementos fijos, del SUA 2, dentro del DB SUA.
¿Es necesario que las puertas peatonales insertadas en puertas de garaje que pertenezcan a un garaje exclusivo de una vivienda unifamiliar o a una plaza segregada de usuario único de un garaje colectivo cumplan con la altura libre mínima de 2 m en los umbrales de las puertas requerida en el pto 1.1 del SUA 2?
Respuesta
Sí. El umbral de las puertas a las que se refiere la consulta debe estar a 2 m sobre el suelo, como mínimo. Respecto a dichas puertas, véase además el comentario “Puertas peatonales incorporadas en portones de garajes para vehículos” a SUA 1-2.1.b)
