Consulta respecto al CTE-DB-SUA.
Según el art 4.2.1. del CTE DB-SUA 1 la contrahuella de los escalones será como mínimo de 13 cm y siempre que no se disponga de de ascensor será como máximo de 17.5 cm.
Según el art 4.2.2.1. del CTE DB-SUA 1 cada tramo será como mínimo de 3 peldaños a excepción de los casos admitidos en el punto 3 del apartado 2 de dicha Sección.
Con dos escalones de 17.5 cm (que es el máximo) podemos salvar una altura de 35 cm, con tres escalones de 13 cm(que es el mínimo) podemos salvar una altura de 39 cm. No encontramos solución posible en el caso de que el desnivel a salvar este comprendido entre los 35 y 39 cm ya que con dos peldaños no llegamos a alcanzar la altura y con tres peldaños nos pasamos.
¿Qué posible solución tendríamos en este caso que no fuera la ejecución de una rampa?
Respuesta
Únicamente en aquellos casos en los que el desnivel a salvar no pueda resolverse debido a las dimensiones máximas y mínimas de contrahuella, por ejemplo para poder resolver un pequeño desnivel en el acceso con la vía pública en un tramo de entre 1 y 3 peldaños, podrán adoptarse contrahuellas menores a 13 cm.