Se trata de un local comercial, bazar, a píe de calle, en el que la zona pública se encuentra en la parte delantera del mismo. Dispone de una única salida y una densidad de ocupación superior a 25 personas. El recorrido de evacuación desde la zona más desfavorable de la zona pública hasta la salida es inferior a 25 metros.
Tras ésta, en el fondo de local se ubica un almacén de 23 m², y dentro del mencionado almacén el aseo para el personal que trabaja en el establecimiento de aproximadamente 17 m². La distancia desde la puerta del aseo hasta la salida de establecimiento. (salida del edificio) es de 27 m.
El local comercial dispone de Licencia de Primera utilización y uso y ha tenido uso comercial con las correspondientes licencias de aperturas.
El local comercial dispone de Licencia de Primera utilización y uso y ha tenido uso comercial con las correspondientes licencias de aperturas.
Se podría entender que sumando la densidad de ocupación del aseo: 6 ocupantes y la del almacén (inferior a 40 m²/pesona) y teniendo en cuenta la suma de los dos recintos 40 m² , inferior a 50 m²(aseo + almacén) y por tanto generando una ocupación total de 1 persona por cada 7 m², inferior a 1p/5 m². Tomar el origen de evacuación más desfavorable la puerta de acceso al almacén que se encuentra, como especifiqué anteriormente, a menos de los 25 metros de la salida del local. Además teniendo en cuenta que el uso del aseo es sólo para el personal que trabaja en la tienda y que por tanto está familiarizado con el establecimiento.
Respuesta
Conforme a un comentario vigente hasta diciembre de 2014 vinculado a la definición de “Origen de evacuación” del Anejo SI A del DB SI, “las cabinas contenidas en aseos o en vestuarios, así como los aseos sin cabinas y organizados en un espacio único” no se consideraban origen de evacuación. Pero en la actualización de los comentarios publicada en diciembre de 2014 dicho criterio ha cambiado, de tal forma que el comentario es actualmente el siguiente:

Todo ello en línea con la consulta [534] recientemente resuelta por este Ministerio.
Dado que conforme al criterio actual los puntos susceptibles de ocupación de todos los aseos son origen de evacuación, los aseos no pueden tratarse globalmente con otros recintos que los contengan a efectos de determinar que el recinto global resultante tenga su origen de evacuación en la puerta de acceso al mismo.
