[545] Consideración de la estructura como exterior

En un edificio con estructura metálica, teniendo dos usos distintos ( comercial en planta baja- puestos de venta no fijos- y administrativo en planta primera). ¿La resistencia al fuego exigida para la estructura de la planta baja de R90, debería cumplirse teniendo en cuenta que el edificio es totalmente acristalado y diáfano?. ¿Se puede entender que iniciado un incendio los cristales rompen y la estructura pasa a ser exterior?

Respuesta
Únicamente se puede considerar como exterior a la estructura cuando realmente sea exterior a las fachadas del edificio, no en base a la hipótesis de que en caso de incendio los cristales rompen.
La hipótesis de que el edificio es totalmente acristalado y diáfano, así como otras características particulares del edificio de que se trate (carga de fuego, tipo de estructura, instalaciones de extinción, etc.) se pueden tener en cuenta, pero no en la opción convencional en la que se basa la Sección SI-6, sino en el marco de aplicación del Anejo B Tiempo equivalente de exposición al fuego, o en el de las alternativas a las que se refiere el punto 3 de SI 6-1.

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