Se trata de un local destinado a Asador de pollos al carbón, el cual dispone de una parrilla-asador a la brasa.
En una de sus contestaciones a una consulta he podido leer lo siguiente:
“La existencia en una cocina de una parrilla de carbón o de leña no protegida por un sistema automático de extinción y cuya superficie exceda de 1 m2 obliga a considerar el recinto que la contiene local de riesgo especial bajo, como mínimo, dependiendo del riesgo que resulte de los demás aparatos existentes”.
Teniendo en cuenta que el CTE habla de kW para determinar el riesgo de la cocina. Mi pregunta es la siguiente.
Para calcular es riesgo del recinto en el que se encuentra la parrilla-asador, ¿Habría que calcular los kW de la parrilla-asador y sumarlo a los kW de los demás aparatos existentes?, o ¿Solo es necesario calcular la suma de los demás aparatos existentes y si no superan los 30 kW se consideraría riesgo especial bajo?
Respuesta
La potencia a considerar en una parrilla es 20 kW/m², la cual se debe agregar a la potencia a considerar en los demás elementos o aparatos existentes en el recinto.
