La consulta se refiere a un Garaje de antigua construcción y unos 12.000 m² distribuidos en tres plantas que dispone de 12 Cortinas de Agua Contra Incendios que se activarían al detectarse un incendio. Esta instalación fue requisito obligado por el Ayuntamiento para conceder la Licencia de Actividad y Funcionamiento. El Garaje es independiente de cualquier otro uso.
Al estar averiado el Sistema sus propietarios desean suprimirlo en lugar de repararlo, dado que el CTE no exige sectorización para este uso. La Licencia, otorgada en 1981, impone que el Garaje debe continuar dotado de todas las instalaciones que le fueron exigidas para otorgarle la Licencia. ¿Deben mantenerse operativas las Cortinas de Agua Contra incendios entonces exigidas?
Respuesta
La consulta se refiere a la vigencia de un condicionante de una licencia concedida en 1981, cuestión que no corresponde resolver a esta Dirección General, sino al Ayuntamiento que concedió dicha licencia.
En lo que concierne al CTE cabe recordar que el DB SI establece (Introducción, apdo. III Criterios de aplicación, punto 8) que «las obras de reforma no podrán menoscabar las condiciones de seguridad preexistentes, cuando éstas sean menos estrictas que las contempladas en este DB.» y que actualmente el DB SI no exige la compartimentación de un aparcamiento convencional en sectores de incendio cualquiera que sea su superficie.
A lo anterior cabe añadir que en España la cortina de agua nunca fue una instalación regulada por la reglamentación de protección contra incendios ni por norma alguna de diseño y cálculo.
