Consulta sobre interpretación del DB-SI.
De acuerdo con la tabla 5.1 de Protección de las escaleras, para la evacuación de un uso Aparcamiento, ya sea ascendente o descendente, se deberá realizar mediante escalera especialmente protegida, es decir, con vestíbulo de independencia en los accesos a la misma desde cada planta.
Por otro lado en el Anejo SI A Terminología se define como escalera abierta al exterior aquella que dispone de huecos permanentemente abiertos al exterior que, en cada planta, acumulan una superficie de 5A m², como mínimo. En el caso de una escalera abierta al exterior se puede considerar como especialmente protegida aun sin que para ello precise disponer de vestíbulos de independencia en sus accesos.
La consulta es la siguiente:
En el caso de una escalera de evacuación de un uso aparcamiento desde primer sótano cuya salida es directa a espacio exterior seguro (una escalera directa a la calle, no a un edificio) ¿El hueco existente en el forjado superior de la escalera, puesto que la misma da directamente al exterior, se puede considerar suficiente como para considerarla Escalera Abierta, pudiéndose así eliminar los vestíbulos de independencia en planta sótano? ¿Se podría justificar de esta manera que tiene huecos permanentemente abiertos al exterior desde cada planta?
Respuesta
En efecto, se podría considerar escalera abierta al exterior si el hueco superior es de al menos 5A m², siendo A la anchura de tramo de la escalera. También se podría aplicar el segundo párrafo de este comentario:

