[489] Modificación en piscina comunitaria

Se trata de un residencial con casi 300 vecinos que tiene una piscina enorme (medición arquitecto más de 200 m²; por tanto este verano ya con socorrista) y 2 parques infantiles colindantes a la misma. Todo ello ubicado en la zona común del residencial que abarca unos 2.684 m² (sin contar el vaso de la piscina) y sin ningún tipo de separación o valla.

La licencia de los edificios es anterior a marzo 2006 por lo que en principio no es aplicable el CTE (Código Técnico de la Edificación).

Se van a realizar obras en el jardín y desearía saber si con unos trabajos de albañilería que ya hay aprobados en junta general para la eliminación por encontrarse rota de una salida-fuente con chorro de agua en el vaso de la piscina, es suficiente y se consideraría que la piscina por haber sido reformada ya se rige por el código técnico de edificación y por consiguiente sería de obligado cumplimiento la instalación de una valla de seguridad alrededor de la piscina.

También necesitaría saber si con la impermeabilización de la piscina ya aprobada en junta general, es suficiente y se consideraría que la piscina ya se rige por el código técnico de edificación y por consiguiente sería de obligado cumplimiento la instalación de una valla de seguridad alrededor de la piscina.

Además necesitaría saber si con unos trabajos de albañilería (que se van a proponer en la próxima junta) de instalación de pilares de separación entre el área de chapoteo y el resto de la piscina sería suficiente y se consideraría que la piscina ya se rige por el código técnico de edificación y por consiguiente sería de obligado cumplimiento la instalación de una valla de seguridad alrededor de la piscina.

Respuesta
El CTE no es de aplicación obligatoria a las intervenciones en edificios existentes que consistan en obras de mantenimiento. El propio CTE las define como aquellos «trabajos y obras a efectuar periódicamente para prevenir el deterioro de un edificio o reparaciones puntuales que se realicen en el mismo, con el objeto mantenerlo en buen estado para que, con una fiabilidad adecuada, cumpla con los requisitos básicos de la edificación establecidos.»

Las dos primeras obras a las que se refiere le consulta son claramente obras de mantenimiento, pero la tercera no, ya que se trata de una modificación (reforma) del estado actual. Por tanto, en dicha obra se debe aplicar el CTE DB SUA “a los elementos del edificio modificados por la reforma, siempre que ello suponga una mayor adecuación a las condiciones de seguridad de utilización y accesibilidad establecidas en este DB.”

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