[478] Barandilla en escalinatas monumental de acceso con rampa anexa

Antecedentes: Edificio existente de uso Hospitalario, anterior a la aplicación del Código Técnico (construcción año 1999). Se está redactando un Plan director de adecuación de los espacios exteriores para la supresión de barreras arquitectónicas, para cumplir la prescripción de suprimir todas las barreras arquitectónicas en edificios ya construidos antes del año 2019.

Consulta: El acceso principal al edificio hospitalario se realiza a través de un espacio cubierto en el existe un desnivel con respecto a la acera de 45 cm, salvado con una escalinata amplia (altura inferior a 55 cm por lo que no tiene que disponer de barandilla según punto 4.2.4-1), pero que abarca toda la fachada en una longitud aproximada de 20 m (es decir más de 4 m, por lo que según el punto 4.2.4-2 necesitaría al menos una barandilla, si se puede considerar escalinata monumental), existe en el mismo ámbito un itinerario accesible (rampa con barandilla)
¿Es necesaria la colocación de esta barandilla siendo la altura inferior a 55 m? ¿o podría justificarse su no colocación por la existencia de un itinerario accesible?

Respuesta
En una escalera monumental de grandes dimensiones la obligatoriedad de disponer un pasamanos intermedio y otros adicionales en las zonas de más frecuencia de paso previsible (las enfrentadas a pasos de cebra, a puertas de acceso, etc.) tal como indica el comentario a SUA 1-4.2.4 punto 2, no queda anulada por el hecho de que exista una rampa anexa a la escalera con su correspondiente pasamanos, ya que hay determinados tipos de limitación de movilidad que, aunque con dificultad, admiten el uso de una escalera, pero no admiten, o lo hacen con mucha más dificultad aún, el de una rampa.

Por otra parte, conforme al punto 1 del apartado SUA 1-4.2.4, para un desnivel inferior a 55 cm no es exigible disponer pasamanos, incluidos los intermedios, si bien al tratarse de un uso hospitalario con un importante flujo peatonal (acceso principal al edificio) sería una buena práctica muy aconsejable incluirlos.

En relación con la obligación de adaptar todos los edificios existentes a las condiciones de accesibilidad exigidas por el CTE DB-SUA en todo aquello que sea susceptible de ajustes razonables, le informamos de que la fecha antes de la cual deben realizarse dichos ajustes no es el año 2019, sino que ha sido modificada al 4 de diciembre de 2017 por la disposición adicional tercera, apartado b, del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.

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