[470] Discontinuidades en suelo de terraza de verano al aire libre

Según el articulo 2 del dB-SUA1 que habla de sobre las discontinuidades del pavimento en su apartado 1 indica lo siguiente:

«Excepto en zonas de uso restringido o exteriores y con el fin de limitar el riesgo de caídas como consecuencia de traspiés o de tropiezos, el suelo debe cumplir las condiciones siguientes»

La pregunta es si en una terraza de verano que se encuentre al aire libre se considera que es zona exterior y no seria de aplicación, o se debe entender que se considera un establecimiento de uso publico y dado que la vocación del articulado es evitar los tropiezos el suelo de la misma debe cumplir lo expresado en el articulado independientemente que este al aire libre o a cubierto?

Respuesta
A una terraza de verano al aire libre que sea un elemento edificatorio perteneciente a un establecimiento le es aplicable el DB SUA, si bien las condiciones del punto 1 de SUA 1-2 no le son exigibles si se trata de una zona exterior.

En cambio, a una terraza de verano al aire libre situada en suelo público, utilizada por un establecimiento (p. ej. mediante concesión municipal) pero que no sea un elemento de un edificio, no le es de aplicación el DB SUA.

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