En las consultas [002] y [101] se indica que en un hotel con una altura de evacuación superior a 14 m, solo es necesario disponer de pasos a un sector de incendio alternativo mediante una salida de planta accesible o de zonas de refugio en aquellas plantas que cuenten con habitaciones accesibles.
¿Esto es válido tanto para las zonas de refugio destinadas a usuarios de sillas de ruedas como a personas con otro tipo de movilidad reducida?
¿O sería necesario disponer de pasos a un sector de incendio alternativo o zonas de refugio para personas con otro tipo de movilidad reducida en aquellas plantas del hotel que no dispongan de habitaciones accesibles?
Respuesta
En un hotel con una altura de evacuación superior a 14 m, la obligatoriedad de disponer de pasos a un sector de incendio alternativo mediante una salida de planta accesible o bien de zonas de refugio en aquellas plantas que cuenten con habitaciones accesibles no es exigible, en ningún caso, en plantas distintas de las citadas.
