[434] Accesibilidad en reforma de local de uso comercial

Estoy realizando un encargo en el que tengo que justificar la aplicación del DB SUA para la apertura de una actividad con «uso comercial» que no implica cambio de uso pero sí implica obras de reforma en el interior del establecimiento. El punto 2, del apartado 1.1.3″ Accesibilidad en las plantas del edificio» del SUA 9 «Accesibilidad» , dice:

Los edificios de otros usos dispondrán de un itinerario accesible que comunique, en cada planta, el acceso accesible a ella (entrada principal accesible al edificio, ascensor accesible, rampa accesible) con las zonas de uso público, con todo origen de evacuación (ver definición en el anejo SI A del DB SI) de las zonas de uso privado exceptuando las zonas de ocupación nula, y con los elementos accesibles, tales como plazas de aparcamiento accesibles, servicios higiénicos accesibles, plazas reservadas en salones de actos y en zonas de espera con asientos fijos, alojamientos accesibles, puntos de atención accesibles, etc.

Según lo especificado en este punto, entiendo que debe existir un itinerario accesible desde la puerta de entrada del establecimiento (por constituir éste el acceso accesible) hasta cualquier punto interior de una estancia de «uso privado» para el personal que trabaja en el establecimiento y no abierta al público, y también hasta cualquier punto interior de un aseo de personal de «uso privado» y no abierto al público (el aseo tiene 3 m2 y la estancia del personal 4,5 m2), entendiendo que cualquier punto de esta estancia y del aseo, ambos de «uso privado», son «origen de evacuación» por contar ambos con una densidad de ocupación que excede de 1 persona / 5 m2.

¿Es así?

Por otra parte, el «itinerario accesible» desde el «acceso accesible» hasta las «zonas de uso público», ¿debe de llegar hasta todas las zonas de «uso público» del establecimiento?

Respuesta
Al tratarse de la apertura de una actividad de uso comercial que no implica cambio de uso pero que conlleva obras de reforma en el interior del establecimiento, en efecto es de aplicación el punto 3 del apartado III Criterios generales de aplicación de la Introducción, según el cual habría que adecuar los itinerarios y el acceso a lo establecido por el DB-SUA, únicamente si se modifican. Todo ello siempre que no se trate de la implantación de una actividad en un local sin uso previo, en cuyo caso debe entenderse como obra nueva.

No obstante, podría suceder que, aun no existiendo cambio de uso, la reforma fuese de tal envergadura que, a juicio de la Administración competente, tuviera que adecuarse totalmente el establecimiento a lo regulado por el DB-SUA.

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