[432] Establecimiento para trasteros en alquiler o venta

En un local en bruto que se va a adaptar a «trasteros» no vinculados a las viviendas del edificio en el que se encuentra, sino que pueden ser vendidos o alquilados a cualquier interesado, ¿se deben cumplir los requerimientos de accesibilidad en las zonas comunes y disponer igualmente de un recorrido de evacuación accesible?. En nuestra opinión, al no estar vinculados a las viviendas se trataría de almacenes, que conformarían un establecimiento, y que requerirían de su propia licencia de utilización y no de trasteros tal y como los conocemos, que son piezas propias del uso residencial-vivienda.

Respuesta
Un local situado en un edificio de viviendas destinado a trasteros en régimen de alquiler o de venta, constituyendo una actividad independiente y no subsidiaria de las viviendas, en efecto sería un establecimiento y debería tratarse como tal para la aplicación de la reglamentación.

Desde el punto de vista del riesgo de incendio debe considerarse un almacenamiento industrial dentro del ámbito de aplicación del artículo 2 del RSCIEI, al ser un “recinto, cubierto o no, que de forma fija o temporal, se dedique exclusivamente a albergar productos de cualquier tipo”. En tal caso debería cumplir las condiciones propias de los establecimientos industriales de TIPO A, conforme al punto 2 del Anejo I de dicho reglamento.

En cuanto a la aplicación a dicho establecimiento del DB SUA, dado que este no contempla el uso industrial, se deben tomar las condiciones de seguridad de utilización que resultarían aplicables a trasteros de viviendas, los cuales tienen carácter privado o de presencia ocasional. En cuanto a accesibilidad, al menos uno de los trasteros debería disponer de itinerario accesible desde el espacio exterior.

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