Una parcela constituida por una tipología de viviendas adosadas unifamiliares (de dos plantas de altura) dispuestas en hilera cuyo acceso a cada una de ellas es independiente a través de un pasillo abierto al exterior de acceso desde la planta baja, que se pretenden explotar como apartamientos turísticos con capacidad mayor a 50 personas (entorno a 4200 m² construidos para uso residencial público), ¿necesita la dotación de bocas de incendios equipadas de 25 mm y de sistemas de detección y alarma, aún teniendo esta configuración de viviendas adosadas, con la consideración de riesgo mínimo limitado a cada vivienda?
Respuesta
Para un establecimiento de uso residencial público con más de 1000 m² o más de 50 plazas de alojamiento el DB SI exige que esté dotado con instalación de bocas de incendio equipadas.
La valoración, la decisión y la responsabilidad acerca de si las características particulares de riesgo de un edificio concreto pueden permitir flexibilizar o eliminar dicha exigencia corresponde a la autoridad de control. Una vez más, reiteramos que a esta Dirección General no le corresponde dicha función.
