En la consulta [345] Grupo de presión común para varios edificios de un mismo propietario se publicó el siguiente criterio interpretativo:
Se construyen varias naves en un polígono industrial y todas son de un único propietario, este las alquila a distintos arrendatarios, en las cuales todas tiene un uso comercial con superficie superior a 500 m².
Cuando se construyen todas las naves se les dota de BIEs con un único grupo de presión ubicado en una de las misma, la pregunta es la siguiente ¿Al ser un único propietario vale con el grupo para todas las naves? O ¿Cada arrendatario tiene que tener su instalación independiente?, entiendo que si porque sino quien es el encargado de realizar el mantenimiento de la instalación, o si existen disputas entre arrendatarios como se garantiza que este no corta el suministro al vecino.
Respuesta
En la medida en que cada edificio (nave) sea un establecimiento independiente y deba ser objeto de proyecto y de licencia de actividad independiente, debe cumplir las condiciones reglamentarias exigibles de forma también independiente.
En la última revisión del DB SI (junio 2014) se incluye un criterio interpretativo que indica:
Dotación de instalaciones que requieren abastecimiento de agua en un edificio con establecimientos independientes
En un edificio dividido en establecimientos independientes entre sí, con accesos independientes desde el espacio exterior y sin zonas comunes, la dotación de instalaciones de protección contra incendios y, por tanto, su fuente de abastecimiento de agua (reserva y presión), se determina para cada establecimiento de forma independiente, perteneciendo cada instalación al establecimiento en cuestión.
Únicamente si la fuente de abastecimiento de agua fuese copropiedad y corresponsabilidad de aquellos establecimientos de un mismo edificio que estén obligados a disponer de ella (todo ello con las garantías que la autoridad de control considere suficientes) podría ser compartida por todos ellos. En este caso, las características de la fuente de suministro (p. ej. su cálculo) podrían basarse en la consideración de escenarios de incendio alternativos y excluyentes en la medida en que dichos escenarios se justifiquen suficientemente a juicio de la autoridad de control.
Se recuerda que, conforme a SI 1-1, tabla 1.1, cada establecimiento del edificio debe constituir un sector de
incendios independiente.
Mis preguntas son:
1. ¿El criterio definitivo es el publicado en la última revisión del DB SI?
2. ¿El hecho de tratarse de establecimientos (sectores de incendio independiente, como es el caso de las naves pareadas sectorizadas pero con fuente de abastecimiento común) sería argumento suficiente para considerar escenarios de incendio alternativos y excluyentes?
Respuesta
1. En la versión con comentarios, se mantiene el criterio expresado en la respuesta a la consulta [345], matizándose para el caso particular en el que haya un régimen de copropiedad y corresponsabilidad sobre la fuente de abastecimiento.
2. Sí, siempre que dichos escenarios se justifiquen convenientemente a juicio de la autoridad de control, como se indica en el comentario.
