[401] Sustitución puertas semiautomáticas de ascensor

1. Le agradecería me confirmara si la instalación de puertas automáticas de 800mm. de paso, en la planta baja y en la planta donde vive un propietario mayor de 70 años, (artículo 10-1b de la vigente Ley de Propiedad Horizontal), así como en cabina del ascensor, conviviendo con las actuales puertas semiautomáticas de 675mm. de paso, en el resto de pisos, lo que ha sido autorizado por la Delegación de Industria de Vizcaya, y teniendo en cuenta que:

a) la superficie de cabina no se modifica.

b) el paso útil de las actuales puertas semiautomáticas se mantiene igual.

c) el coste de mantenimiento del ascensor no varía por el cambio de puertas.

¿Puede considerarse una actuación necesaria para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal.?

2. El importe total de la actuación sería de 9500 €, pero con la forma de pago se ha establecido en dos años se abonarían.
4500€ en el 2014 y 5000€ en el 2015

Si consideramos que no se va a obtener subvención alguna,

¿ Se puede considerar que la repercusión anual sobre la comunidad será de 4500€ en el 2014 y de 5000€ en el 2015 ?, a los efectos de comparar cada una de estas cantidades con los doce meses de gastos comunes ordinarios que cita la ley.

Respuesta
1. No corresponde a esta Dirección General hacer consideraciones o interpretaciones sobre la Ley de propiedad horizontal, sino únicamente sobre el documento DB SUA. Desde la óptica de dicho DB y atendiendo a los criterios de proporcionalidad y flexibilidad en intervenciones en edificios existentes establecidos en el apartado III Criterios generales de aplicación y en sus correspondientes comentarios, parece razonable que una intervención cuyo objetivo es la mejora de la accesibilidad para un usuario concreto se limite a resolver el itinerario desde la vía pública hasta la vivienda del usuario, así como hasta las zonas comunes del edificios si las hay. Dichas mejoras se pueden ir adaptando paulatinamente en función de las necesidades del usuario.

2. Esta Dirección General no atiende consultas referidas a la singularidad de un caso particular. Por ello, todo lo que podemos decir es que dejando al margen las cifras concretas del caso que se plantea y considerando el razonamiento en términos genéricos, este nos parece correcto.

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