En el comentario (2) de la Sección SI 3 apartado 3 “ Numero de salidas y longitud de los recorridos de evacuación” se hace referencia a las plazas de alojamiento de los establecimientos de uso Residencial Público; y exime de la doble salida de planta a los establecimientos que no superen las 20 plazas en determinadas condiciones (existencia de un sistema de detección y alarma).
La pregunta es muy concreta ya que tengo un edificio a habilitar para un pequeño hotel, de 150 m² de superficie total en planta y 5 plantas de altura.
¿Qué debemos entender por “plaza de alojamiento”? el nº de habitaciones ó el número de camas?
Respuesta
El número de personas a alojar.
(Nota: Lo que se cita como “comentario” no es tal, sino una nota a pie de página con el mismo carácter reglamentario que la propia tabla o que cualquier artículo del DB SI.)