[386] Dotación de hidrantes

En la sección SI 4 del CTE-DB SI se indica que deberán disponer de Hidrante Exterior aquellos edificios con una altura de evacuación descendente que exceda de 28 m o si la ascendente excede de 6 m, así como en establecimiento de densidad de ocupación mayor que 1p/5 m² y cuya superficie construida este comprendida entre 2000 y 10.000 m². Al menos un hidrante hasta 10.000 m² de superficie construida y uno más por cada 10.000 m² adicionales o fracción.

Para el uso administrativo se deberá instalar uno si la superficie total construida está comprendida entre 5.000 y 10.000 m². Uno más por cada 10.000 m² adicionales o fracción.

Para el uso aparcamiento, uno si la superficie construida está comprendida entre 1.000 y 10.000 m² y uno más cada 10.000 m² más o fracción.

Para el cómputo de la dotación que se establece se pueden considerar los hidrantes que se encuentran en la vía pública a menos de 100 m de la fachada accesible del edificio.

Los hidrantes que se instalen pueden estar conectados a la red pública de suministro de agua.

Las consultas al respecto son las siguiente.

1. Si en un mismo edificio, sobre rasante dispongo de 9.800 m² de uso administrativo (es decir, al menos un hidrante) y bajo rasante de 5.000 m² de uso aparcamiento (al menos un hidrante) y entendiendo que se trata de prevenir incendios fortuitos y no provocados y por lo tanto difícil que exista un incendio en ambos sectores a la vez, debería dotar al edificio de 2 hidrantes o tan solo de 1?

2. Si consideramos el hidrante que se encuentra en la vía pública, este debe estar a menos de 100 m de la fachada accesible. Esos 100 m son hasta un extremo de la fachada accesible, hasta el acceso de la fachada accesible o debe cubrir toda la longitud de la fachada accesible? En caso de que tenga 2 fachadas accesibles debe cubrir ambas?

Respuesta
1. Basta con uno.

2. Los 100 m se deben medir entre el acceso principal al edificio y el hidrante.

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