[383] Resistencia al fuego de forjado de una ampliación

Un establecimiento de publica concurrencia en planta calle autorizado con una normativa de protección contra incendios anterior al DB SI solicita una ampliación del establecimiento manteniendo su uso característico.

La parte autorizada tiene un forjado con una resistencia al fuego REI 90.

A ese forjado, en la parte ampliada (12 m²), por la altura de evacuación del edificio, le correspondería una REI mínima 120 según DB SI.

Mi pregunta es:

¿La resistencia al fuego REI-120 solo sería exigible a la parte ampliada manteniéndose REI 90 en la parte preexistente?

Respuesta
Dado que no se interviene sobre ella, la parte preexistente del forjado puede mantenerse como REI 90, siempre que esa fuese la resistencia al fuego que le era exigible en el momento de su construcción.

La parte nueva del forjado debe ser REI 120 si, en función de las características concretas del caso en cuestión (las cuales no corresponde analizar a esta Dirección General) se estima que ello supondría una adecuación o mejora efectiva de la resistencia al fuego del conjunto del forjado. En caso contrario podría construirse también como REI 90. Ver a este respecto el siguiente comentario al apartado III de la Introducción del DB SI:

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