En un aseo accesible de un local de pública concurrencia, en el que se dispone en el interior de este el radio de giro de 1,50 m en la entrada del aseo y se cumple con los espacios de transferencia lateral en el inodoro, además si el lavabo cumple con lo establecido en la norma, es decir, espacio inferior mínimo de 70 (altura) x 50 cm (profundidad) y la altura de la cara superior =< 85 cm.
Mi pregunta es: ¿es necesario que delante del lavabo se deba de inscribir algún espacio para giro? Si la respuesta es afirmativa, ¿cual sería el diámetro del círculo a inscribir?
Respuesta
Respecto a la consulta planteada, existe un comentario publicado en el Anejo A, Terminología, en la definición de «Servicios higiénicos accesibles», que establece:

Para este espacio de aproximación pueden tenerse en cuenta las dimensiones mínimas establecidas para el espacio ocupado por la silla de ruedas en la definición de «plazas reservadas para usuarios de silla de ruedas» del Anejo A: 0,80 m de anchura y 1,20 m de longitud si la aproximación es frontal y 1,50 m si es lateral.
Aunque la grifería sea monomando tipo gerontológico, el lavabo debe permitir la aproximación frontal y el alcance de la misma. Es aconsejable que la tubería del agua caliente esté protegida mediante coquilla.
