El CTE establece:
Espacio de transferencia lateral de anchura ≥ 80 cm y ≥ 75 cm de fondo hasta el borde frontal del inodoro. En uso público, espacio de transferencia a ambos lados.
El carácter del uso público es independiente del tipo de titularidad, la cual puede ser tanto privada como pública.
Uso privado
Zonas o elementos que no sean de uso público, tales como: en uso Residencial Público los alojamientos, oficinas, cocinas, etc.;
Uso público
Zonas o elementos de circulación susceptibles de ser utilizados por el público en general, personas no familiarizadas con el edificio, tales como: en uso Residencial Público, las zonas de circulación, las zonas comunes de acceso a usuarios como comedores, salones, etc.
La consulta es:
Los baños situados en zonas comunes, tienen que tener el espacio de transferencia a ambos lados (uso público)
Sin embargo ¿El baño de la habitación adaptada, (uso residencial público, hotel o similar) al ser considerados los alojamientos como uso privado, podría tener 1 único espacio lateral de transferencia?
Respuesta
Conforme al DB SUA, una unidad de alojamiento, accesible o no, de un establecimiento de uso Residencial Público es una zona de uso privado, incluido el aseo de dicho alojamiento. Por tanto, el inodoro de dicho aseo puede tener espacio de transferencia a un lado del mismo.
En cambio, un aseo (o cabina de aseo) accesible situado en zonas comunes de dicho establecimiento tiene el carácter de uso público, por lo que el inodoro debe tener espacio de transferencia a ambos lados.
