En un edificio/local comercial destinado a supermercado que dispone de una zona de despacho y horneado de pan congelado precocinado, ¿Se considera que los hornos para preparar el pan precocinado son “susceptibles de provocar ignición” por lo que esta zona debe considerarse como “cocina” a efectos de clasificarlo como local de riesgo especial en función de la potencia de los hornos instalados? (según tabla 2.1 Clasificación de los locales y zonas de riesgo especial integrados en los edificios del DB SI 1).
Respuesta
En efecto, un horno de pan congelado precocinado debe computarse a efectos de calificar de riesgo especial el local en el que se encuentre aunque este no sea una cocina. Lo anterior es extensivo a otros aparatos destinados a la preparación de alimentos y susceptibles de provocar ignición, p. ej. asadores de pollos, kebab, etc.
En general, de los hornos eléctricos se puede computar el 50% de su potencia.
