Mi consulta es sobre el DB SUA. En un edificio destinado a venta de productos de bricolaje, en el que la ordenanza municipal exige que haya vestuarios de personal, entendemos que éstos deben ser accesibles, en virtud del art. 1.2.6 de la sección SUA 9.
Si esta empresa estuviera acogida a la excepcionalidad recogida en el RD 364/2005, de 8 de Abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de los trabajadores con discapacidad, ¿sería de aplicación el art. de CTE SUA 9 citado, en el que se exige que “siempre que sea exigible la existencia de aseos y vestuarios […] en cada vestuario habrá una cabina de vestuario accesible […]”? o, por el contrario, ¿podrían disponer de vestuarios en los que no existiera cabina accesible o no se cumplieran las condiciones indicadas en el SUA 9 para vestuarios con elementos accesibles?
Respuesta
Todo depende de lo que en cada caso particular resulte de la aplicación de la excepcionalidad recogida en el RD 364/2005. Cuando de dicha aplicación resulte que no es previsible la presencia de personas con un determinado tipo de discapacidad, véase lo que al respecto dice un comentario publicado por este Ministerio:

