[343] Sala de calderas y silo de biomasa en edificio independiente

El caso típico de una instalación de biomasa térmica, de potencia térmica superior a 600 KW, (que utilizara como combustible pellets ó astillas), que se va a utilizar para uso calefacción, en la cual se construye un edificio totalmente exterior y sin comunicación con ninguna otra edificación.

El edificio se divide en dos partes aproximadamente de la misma superficie, separadas por un tabique, una parte destinada a sala de calderas y otra parte a almacenamiento de combustible, (pellets ó astillas). La altura típica del edificio puede ser de 4 – 5 metros, y el almacenamiento de biomasa, puede ser en superficie ó semienterrado.

Según la DB-SI, la sala de calderas y el silo de almacenamiento se consideran locales de riesgo especial. Como la potencia de la sala de calderas es superior a 600 KW, se consideraría riesgo especial alto, y como el silo supera la superficie de 3 m2, se consideraría local de riesgo especial medio.

En este caso “tipo”, la carga de fuego del almacén de combustible, no superara los 3.000.000 MJ, con lo cual no es de aplicación el “Real Decreto de Protección contra Incendios en establecimientos industriales”.

La primera cuestión es si se puede considerar todo el edificio completo, como local de riesgo especial alto, y aplicarle las condiciones reglamentarias que exige el CTE a las paredes, suelo y cubierta del citado edificio.

Ó por el contrario, hay que considerar a cada local con su riesgo, y aplicar las condiciones reglamentarias a cada local las suyas. Si fuera así, la aclaración que pido es la resistencia al fuego que tiene que tener la cubierta de cada uno de los locales.

Respuesta
Conforme al DB-SI, tanto una sala de calderas y un silo de almacenamiento, como en general cualquier zona de riesgo especial, se debe tratar como tal únicamente cuando esté integrada en un edificio.

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