Según el código técnico:
«Documento Básico SUA Seguridad de utilización y accesibilidad
4.2 Escaleras de uso general
2 No se admite bocel. En las escaleras previstas para evacuación ascendente, así como cuando no exista un itinerario accesible alternativo, deben disponerse tabicas y éstas serán verticales o inclinadas formando un ángulo que no exceda de 15º con la vertical (véase figura 4.2).»
Puede una escalera de evacuación descendente (con itinerario accesible alternativo) carecer de tabicas y sin embargo no puede tener bocel?.
Quiere esto decir que un peldaño sin tabica no tiene bocel?
Respuesta
A efectos de SUA 1-4.2, punto 2, se entiende que un peldaño con tabica vacía no es un peldaño con bocel.