[334] Condiciones de las barandillas en escaleras de uso restringido

La consulta es en referencia a las características constructivas que deben tener las barandillas en las escaleras de uso restringido.

Toda vez, que en el punto 4.1.4 del SUA-1 se dice que dichas escaleras «Disprondrán de barandilla en sus lados abiertos», sin ningún tipo de aclaración más. La pregunta es si dichas barandillas deben cumplir con las condiciones de las barreras de protección del apartado 3.2.3, o si bien podrían tener otras características.

Respuesta
El término “barandillas” en SUA 1-4.1, punto 4 debe entenderse como barreras de protección conforme a SUA 1-3.2.

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