[331] Aforo y «capacidad cúbica» en discotecas

El CTE no ha anulado el art. 10 del Reglamento de Policía de Espectáculos p´ublicos y actividades recreativas.

Los aforos que se calculan con el CTE DB-SI para este tipo de locales son para el dimensionado de salidas.

El art. 10 del Reglamento de Policía limita estos aforos en función de una capacidad cubica (4m³/persona).

La fecha de aprobación del CTE (2006) implica que ya existían Reglamentos de instalaciones térmicas en edificios (RITE), que tenían en cuenta las renovaciones mínimas de aire en función de los aforos.

La duda que se nos plantea es si la regulacion del aforo por parte del Reglamento de Policía es exclusivamente en base a las necesidades de ventilación, pudiendose aumentar el aforo sin tener en cuenta el cubicaje previsto en el art. 10 si se da cumplimiento al RITE, o por el contrario se trata de regular el aforo en base a la actividad (bajo nivel de luz, alto nivel de sonido, usuarios con elevado consumo de alcohol).

En caso de que se pueda aumentar el aforo en base al RITE ¿Una actividad existente puede aumentar el aforo si se adapta totalmente al CTE y RITE o es suficiente el DB-SI, el SU y RITE?

Respuesta
El artículo 10 del RGPEPAR no regula el aforo en función de la “capacidad cúbica” de los locales, sino que regula justamente lo contrario: la “capacidad cúbica” necesaria en función del aforo.

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