Quisiera plantear la siguiente consulta en relación al DB-SI:
Cuál de las siguientes opciones sería de obligado cumplimiento en relación a un ascensor que comunica sectores de incendio diferentes y que tiene uno de sus accesos desde el vestíbulo de independencia de un local de riesgo especial medio (trasteros de viviendas):
– El ascensor debe disponer de un vestíbulo de independencia propio para su comunicación con el vestíbulo del local de riesgo.
– El ascensor debe disponer de una puerta E30.
– No es obligada ninguna de las condiciones anteriores dado que las puertas resistentes al fuego del vestíbulo del local de riesgo son barrera suficiente para evitar la propagación de incendios por el ascensor.
Respuesta
El único guión cierto es el tercero, si bien no cabe decir que sea el único “de obligado cumplimiento”, ya que lo que establece es una no obligatoriedad.