Si los ascensores no se consideran “zonas o “recintos” a efectos de aplicación del punto 1 de SUA 2-1.2, entiendo que tampoco se considerarán a efectos de aplicación del punto 2 del apartado 4.2.3 del DB-SUA1. Ver [312]
Respuesta
Efectivamente, tampoco. Supondría una penalización dimensional de los rellanos de escalera inasumible, especialmente en edificios de viviendas.