He comprobado que en relación a las medidas mínimas de las huellas y contrahuellas de las escaleras asi como a alguna característica más, el CTE discrepa con la RD486/1997. ¿Cuál es la correcta de las dos?
Respuesta
En aquellos lugares de trabajo regulados por el Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo que sean edificios y a los que también les sea de aplicación el CTE DB SUA, las condiciones de dicho Real Decreto que se opongan a las del DB SUA no son aplicables en virtud del punto 2 de la disposición derogatoria única del Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación.