[313] Riesgo de sala de calderas en edificio independiente

Querría realizar tres consultas referentes al CTE DB-SI

1. Según el CTE DB-SI una sala de calderas de potencia útil nominal 200

2. Teniendo en cuenta que según sentencia del TS de 4/5/2010 se anula la definición de pública concurrencia, en el caso concreto de un polideportivo, ¿sería siempre de riesgo especial medio?

3. En el caso de una sala de calderas construida en un edificio independiente separado del edificio principal, cuyo único uso sería el de sala de calderas, ¿Se debería aplicar lo exigido en los apartado SI1 Propagación interior y SI 2 propagación exterior? O al tratarse de un edificio separado no es necesario el cumplimiento de dichos apartados al no existir riesgo de propagación interior o exterior. En caso que no sea necesario cumplir SI1 y SI2 cual sería la resistencia la fuego mínima de los cerramiento de dicha sala y de la estructura principal de la misma.

Respuesta
1. Conforme al RITE (IT 1.3.4.1.2.4.) la clasificación como riesgo alto de las salas de calderas (de máquinas) de los edificios institucionales o de pública concurrencia es únicamente a efectos de la situación de “el cuadro eléctrico de protección y mando de los equipos instalados en la sala o, por lo menos, el interruptor general y el interruptor del sistema de ventilación”. A efectos del DB SI, el grado de riesgo que cuenta para una sala de calderas es el que resulta de aplicar el propio DB SI.

2. El grado de riesgo de una sala de calderas según el DB SI no depende del uso del edificio. (Al margen de ello, tanto con definición vigente o como anulada, un polideportivo sigue siendo uso pública concurrencia a efectos del DB SI.)

3. Conforme a SI 1-2, la clasificación de los locales de riesgo especial y las condiciones exigibles a ellos no son de aplicación a los locales que no estén integrados en los edificios, ni a los que, estando integrados, estén situados en las cubiertas de los mismos.

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