La consulta es acerca de la resbaladicidad en pavimentos de escaleras; en la tabla 1.2 del SUA1, se indica la clase que ha de cumplir el pavimento de una escalera en función de su localización.
La pregunta es ¿Esa clase de resbaladicidad la han de cumplir también las mesetas de las escaleras?
En caso afirmativo, esa clase se ha de cumplir en las dimensiones mínimas exigidas en el apartado 4.2.3 de este SUA1, ¿Es esto así?. Ej: si tengo una meseta de 2,00 m de fondo en una escalera con un ámbito de 1,20 m, ¿Tendría que cumplir la clase de escalera en el primer 1,20 m de meseta, no?
En caso de que tuviese que recurrir a bandas antideslizantes por no cumplir el pavimento la clase de resbaladicidad exigida para la escalera, ¿estas bandas se tendrían que colocar en la meseta de la forma que se indica en comentarios del DB SUA para “pavimento continuo”?
Respuesta
La clase de resbaladicidad que se exige para las escaleras en SUA 1-1, tabla 1.2, se refiere a los peldaños de las mismas, no a las mesetas ni a los y rellanos, a los cuales se les exige la clase que corresponda al suelo, en general, de la zona considerada.
