[300] Reducción de escalera para instalar ascensor

Hasta la aprobación del Documento Básico DB-SUA de Seguridad de Utilización y accesibilidad en febrero de 2010, en nuestro Ayuntamiento habíamos interpretado que para posibilitar la instalación de ascensores se permitía una reducción de la anchura de escalera en edificios de vivienda en un 10%, y siempre con un mínimo de anchura de 0,90 m y aportando medidas compensatorias como colocación de luces de emergencia etc.

( La reducción a 80 cm quedaba reducida a escaleras restringidas de menos de 10 usuarios)

Con la aprobación de DB-SUA en febrero de 2010 nos ha llegado una consulta de un edificio de viviendas de PB+3 con 2 viviendas por planta ( 6 en total)de entorno a 70 m². La ocupación de las viviendas conforme a un cálculo de 1 persona por cada 20 m² es de 21 personas. Es por ello, que plantean la reducción de uno de los tramos de escalera hasta 0,80 m interpretando que es el ancho mínimo establecido en la tabla 4.1 del citado Documento básico para una ocupación inferior a 25 personas.

Con esa reducción de anchura de 0,80, colocan un ascensor con un ancho de cabina 0,90 x1,20 m. En caso de reducir sólo el ancho hasta 0,90 m la cabina quedaría en 0,80 x 1,20 m.Es decir, sería viable colocar un ascensor (aunque no cumpliría las medidas reglamentarias de cabina) manteniendo un ancho de 0,90 m en toda la escalera.

¿Cómo debemos interpretar en ese caso la table 4.1 del Documento básico DB-SUA?

Respuesta
Excepto en el caso de que exista una normativa local o autonómica más restrictiva, puede aplicarse lo establecido en la tabla 4.1 del DB SUA 1. Dicha tabla contempla en su nota (1) la posibilidad de reducir la anchura mínima de la escalera en edificios existentes de uso residencial vivienda (que sería de 1 m) en los que se pretenda instalar un ascensor para mejorar las condiciones de accesibilidad para personas con discapacidad siempre que se acredite la no viabilidad técnica y económica de otras alternativas y se aporten las medidas complementarias de mejora, tales como instalación de alumbrado de emergencia y extintores (véase comentario “Obligatoriedad de transformar una escalera existente en protegida al instalar un ascensor” al apartado 5 de la sección SI3 del DB SI).

Si bien la citada nota no establece el límite para dicha reducción podrían ser admisibles anchuras de hasta 0,80 m, en función de las condiciones concretas del caso, por ejemplo, como en el que nos ocupa:pocas plantas, casa antigua, caja de escalera estrecha, etc.

La cabina propuesta, si bien no cumple los requisitos de ascensor accesible contemplados en el Anejo A Terminología del DB SUA, tendría unas medidas que permitirían su uso por usuarios en silla de ruedas. Las medidas mínimas comúnmente aceptadas para un ascensor practicable son de 0,90 x 1,20 m para cabinas con una puerta.

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