Surge la duda del tratamiento que debe exigirse a los tableros de las mamparas de despachos de oficinas en cuanto a la reacción al fuego. En alguna ocasión he llegado a solicitar certificados ensayo, que prácticamente ninguna marca tiene. ¿Es mobiliario o es construcción? ¿se le debe exigir un tratamiento C-s2,d0 como corresponde a zonas ocupables o no es necesario?
Respuesta
Las mamparas divisorias fijas se consideran paredes, es decir “construcción” por contraposición a “mobiliario”, y deben cumplir las condiciones de reacción al fuego exigibles a la zona en la que se encuentren.
En una modificación de los DB del CTE cuya aprobación se encuentra en tramitación se excluirá de la aplicación de dichas condiciones a puertas, mamparas separadoras ligeras de pequeños habitáculos, tales como probadores, cabinas de aseos, etc. y al mobiliario fijo o empotrado.
