Nos dirigimos a ustedes para realizar una serie de consultas relacionadas con la aplicación del DB SUA 1, y en concreto al apartado “resbaladicidad de los suelos”.
Las preguntas están relacionadas con la aplicación de este apartado en el pavimento de “APARCAMIENTOS EN CENTROS COMERCIALES”.
1. ¿Se requiere dar cumplimiento a la resbaladicidad de los suelos al pavimento de un aparcamiento de un centro comercial?
NOTA: el apartado 1 del DB SUA 1 indica que el ámbito de aplicación es para los suelos de edificio o zonas de uso Residencial Público, Sanitario, Docente, Comercial, Administrativo y Pública Concurrencia. Se puede entender que el aparcamiento queda fuera de aplicación, aún formando parte de un Centro Comercial ¿Es así?.
2. En caso afirmativo de la pregunta anterior ¿qué clase se debe asimilar?.
3. En caso afirmativo de la pregunta 1, si el aparcamiento fue construido antes de la entrada en vigor del CTE, podemos entender que no le es de aplicación el CTE. Imaginemos que con motivo del mantenimiento del aparcamiento se pintan los pasos de peatones y otras señalizaciones en suelo (sentido de circulación, ceda el paso, etc…) ¿El hecho de pintar el suelo hoy en día obliga a dar cumplimiento a la cuestión de resbaladicidad en el suelo?.
4. Respecto a la resbaladicidad en los suelos en aparcamientos, desconocemos si existía algún requerimiento antes de la entrada en vigor del CTE, por lo que les agradeceríamos nos indicaran si existía alguna referencia normativa al respecto.
5. En caso afirmativo de la pregunta 1, se entiende que la resbaladicidad del suelo hace referencia a peatones ¿cabe hacerlo extensivo al posible resbalamiento de vehículos (especialmente motos)?
Respuesta
1. El DB SUA no establece condiciones para los suelos de zonas uso Aparcamiento.
4. Anteriormente a la publicación del DB SUA, las condiciones de resistencia al deslizamiento se establecían en distintas disposiciones (ordenanzas municipales, normas autonómicas, etc.) de forma genérica (normalmente a través del término «pavimento antidelizante” o “no deslizante») sin establecer unos límites cuantificados y un método para su comprobación.